Término anticipado de contrata
Asesoría a un profesional a contrata a quien se le puso término anticipado a su designación.
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César G. Gallegos ArayaJennifer R. Jara VielmaOficina
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Para funcionarios a contrata del sector público a quienes se les puso término anticipado o no se les renovó la designación. Atendemos en Concepción y a distancia en todo Chile.
fs. 01Qué dice la ley
Según el Estatuto Administrativo, la designación a contrata termina el 31 de diciembre de cada año por el solo ministerio de la ley, salvo que se haya propuesto la prórroga con al menos treinta días de anticipación.
Por eso la pregunta no es solo si la autoridad podía no renovar, sino qué antecedentes tiene usted: cuántos años lleva a contrata, cómo se le comunicó la decisión y con qué fundamento.
Fuente: Ley 18.834, art. 10
fs. 02Qué cambió en 2024
Desde el dictamen E561358, del 6 de noviembre de 2024, la Contraloría se abstiene de resolver los reclamos por confianza legítima: considera que es una materia litigiosa, cuya resolución corresponde a los tribunales de justicia.
El mismo dictamen recoge que la Corte Suprema dejó atrás el criterio de dos años y hoy entiende que la confianza legítima opera después de cinco años de servicio a contrata.
En la práctica, un reclamo que antes se presentaba ante la Contraloría hoy se discute ante los tribunales, con plazos propios que corren desde el acto.
Fuente: Contraloría General de la República, dictamen E561358 de 2024
fs. 03Qué vías quedan
Contra el acto procede la reposición ante el mismo órgano dentro de cinco días hábiles y, cuando corresponde, el recurso jerárquico, en subsidio o directamente, en el mismo plazo. No hay jerárquico contra actos de ministros, alcaldes ni jefes superiores de servicios descentralizados.
DefensaRecurso fundado, con los antecedentes de sus años de servicio.
Se presenta ante la Corte de Apelaciones del lugar donde ocurrió el acto o donde produce sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde el acto o desde que se tuvo conocimiento cierto de él.
DefensaRevisar con tiempo si procede en su caso: pasado el plazo ya no se puede presentar.
Para otros vicios de legalidad, distintos de la confianza legítima, sigue existiendo el reclamo ante la Contraloría, dentro de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento del acto.
Fuente: Ley 19.880, arts. 25 y 59 · Auto Acordado de la Corte Suprema sobre el recurso de protección (Acta 94-2015), N° 1 · Ley 18.834, art. 160
fs. 04Casos que hemos llevado
Los describimos sin nombres ni datos que permitan identificar a quienes representamos.
Asesoría a un profesional a contrata a quien se le puso término anticipado a su designación.
Cada causa depende de sus antecedentes. Un caso anterior no asegura el resultado de otro.
fs. 05Quién lleva estas causas
Ambos atienden en la oficina de Caupolicán 567 y a distancia en todo Chile.
fs. 06Preguntas frecuentes
Respuestas generales, revisadas contra la ley vigente en octubre de 2026. Los plazos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.
Sí. Jara y Gallegos Abogados atiende en Caupolicán 567, oficina 409, en el centro de Concepción, y a distancia en todo Chile.
César Gallegos tiene más de 15 años en la administración pública. Jennifer Jara litiga ante las Cortes de Apelaciones, donde se tramitan los recursos de protección.
Según el dictamen E561358 de la Contraloría, la Corte Suprema entiende hoy que la confianza legítima opera después de cinco años de servicio a contrata; antes aplicaba un criterio de dos años.
Si procede en su caso depende de sus antecedentes, por ejemplo de cuántas veces se renovó la contrata y en qué condiciones.
Fuente: Contraloría General de la República, dictamen E561358 de 2024
Por confianza legítima, no: desde noviembre de 2024 la Contraloría se abstiene de resolver esos reclamos y los deja a los tribunales.
Por otros vicios de legalidad sí existe el reclamo ante la Contraloría, dentro de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento del acto.
Fuente: Contraloría, dictamen E561358 de 2024 · Ley 18.834, art. 160
Treinta días corridos desde el acto o desde que tuvo conocimiento cierto de él. Es un plazo fatal: pasado ese día, el recurso ya no se puede presentar.
Se presenta ante la Corte de Apelaciones del lugar donde ocurrió el acto o donde produce sus efectos.
Fuente: Auto Acordado de la Corte Suprema sobre el recurso de protección (Acta 94-2015), N° 1
fs. 07Consulta
Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.