Autodespido
Demandas de autodespido con cobro de las prestaciones adeudadas.
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César G. Gallegos ArayaJennifer R. Jara VielmaOficina
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Para trabajadores del sector privado, y para empleadores que necesitan asesoría para evitar o enfrentar un juicio.
fs. 01Casos típicos
Son los asuntos que más se repiten en la primera consulta. Si el suyo es distinto, consúltenos igual.
fs. 02Casos que hemos llevado
Los describimos sin nombres ni datos que permitan identificar a quienes representamos.
Demandas de autodespido con cobro de las prestaciones adeudadas.
Cada causa depende de sus antecedentes. Un caso anterior no asegura el resultado de otro.
fs. 03Quién lleva estas causas
Ambos atienden en la oficina de Caupolicán 567 y a distancia.
fs. 04Preguntas frecuentes
Respuestas generales, revisadas contra la ley vigente en octubre de 2026. Los plazos y requisitos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.
Depende de la causal y de los años trabajados. Si lo despidieron por necesidades de la empresa y llevaba al menos un año, corresponden treinta días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días, calculados sobre una remuneración de hasta 90 UF. Si no le avisaron con treinta días de anticipación, se suma una remuneración mensual por el aviso previo. Además se paga el feriado proporcional.
Si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio aumenta entre un 30% y un 100%, según la causal.
El plazo para demandar es de sesenta días hábiles desde la separación. Si antes reclama ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca puede pasar de noventa días hábiles desde el despido.
Fuente: Código del Trabajo, arts. 73, 161, 162, 163, 168 y 172
El no pago de cotizaciones puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, una de las causales que permiten al trabajador poner término a la relación (autodespido o despido indirecto). Se demanda dentro de sesenta días hábiles desde el término, dando los avisos que exige la ley. Si el tribunal acoge la demanda, se pagan las indemnizaciones con un recargo; si la rechaza, se entiende que usted renunció.
Además, si el contrato termina con cotizaciones impagas, el término no produce efecto mientras el empleador no las pague (nulidad del despido), y esa acción prescribe en seis meses. Los tribunales la han aplicado también cuando es el trabajador quien pone término al contrato. No se autodespida sin revisar antes los requisitos.
Fuente: Código del Trabajo, arts. 160, 162, 171 y 510
El finiquito solo se puede invocar en su contra si lo ratifica ante un ministro de fe, por ejemplo un inspector del trabajo o un notario, o si lo firma electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo. El finiquito electrónico es voluntario para el trabajador. El empleador debe poner el pago a su disposición dentro de diez días hábiles desde la separación.
Si no está de acuerdo con algo, puede firmar con reserva de derechos. Eso no impide que le paguen lo que no está en discusión, y el finiquito libera al empleador solo en aquello en que ambas partes estén expresamente de acuerdo. Antes de firmar, revise la causal, los montos y que las cotizaciones estén pagadas.
Fuente: Código del Trabajo, art. 177
Desde el 1 de agosto de 2024 rige la Ley Karin. Puede denunciar el acoso laboral o sexual, por escrito o de forma verbal, ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo, y el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo. La investigación debe terminar dentro de treinta días.
Si el acoso vulnera sus derechos fundamentales, puede además presentar una acción de tutela ante el juzgado del trabajo dentro de sesenta días desde la vulneración. Guarde mensajes, correos y nombres de testigos.
Fuente: Ley 21.643 · Código del Trabajo, arts. 211-B bis, 211-C, 485 y 486
fs. 05Consulta
Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.