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Materia III

Despido, autodespido y acoso laboral

Para trabajadores del sector privado, y para empleadores que necesitan asesoría para evitar o enfrentar un juicio.

fs. 01Casos típicos

Lo que más nos llega.

Son los asuntos que más se repiten en la primera consulta. Si el suyo es distinto, consúltenos igual.

  • Despido injustificado: cobro de indemnización por años de servicio, aviso previo, recargos y feriado.
  • Autodespido (despido indirecto) por incumplimientos graves del empleador, como el no pago de remuneraciones o cotizaciones.
  • Nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas.
  • Tutela de derechos fundamentales y denuncias por acoso laboral o sexual (Ley Karin).
  • Revisión de finiquitos y reclamos ante la Inspección del Trabajo.

fs. 02Casos que hemos llevado

Causas reales, sin datos de los clientes.

Los describimos sin nombres ni datos que permitan identificar a quienes representamos.

Caso 1

Autodespido

Demandas de autodespido con cobro de las prestaciones adeudadas.

Cada causa depende de sus antecedentes. Un caso anterior no asegura el resultado de otro.

fs. 03Quién lleva estas causas

Abogados en esta área.

Ambos atienden en la oficina de Caupolicán 567 y a distancia.

fs. 04Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en la primera consulta.

Respuestas generales, revisadas contra la ley vigente en octubre de 2026. Los plazos y requisitos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.

Me despidieron, cuánto me corresponde y qué plazo tengo para demandar?

Depende de la causal y de los años trabajados. Si lo despidieron por necesidades de la empresa y llevaba al menos un año, corresponden treinta días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 330 días, calculados sobre una remuneración de hasta 90 UF. Si no le avisaron con treinta días de anticipación, se suma una remuneración mensual por el aviso previo. Además se paga el feriado proporcional.

Si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio aumenta entre un 30% y un 100%, según la causal.

El plazo para demandar es de sesenta días hábiles desde la separación. Si antes reclama ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca puede pasar de noventa días hábiles desde el despido.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 73, 161, 162, 163, 168 y 172

Mi empleador no me paga las cotizaciones, puedo autodespedirme?

El no pago de cotizaciones puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, una de las causales que permiten al trabajador poner término a la relación (autodespido o despido indirecto). Se demanda dentro de sesenta días hábiles desde el término, dando los avisos que exige la ley. Si el tribunal acoge la demanda, se pagan las indemnizaciones con un recargo; si la rechaza, se entiende que usted renunció.

Además, si el contrato termina con cotizaciones impagas, el término no produce efecto mientras el empleador no las pague (nulidad del despido), y esa acción prescribe en seis meses. Los tribunales la han aplicado también cuando es el trabajador quien pone término al contrato. No se autodespida sin revisar antes los requisitos.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 160, 162, 171 y 510

Firmo el finiquito o no?

El finiquito solo se puede invocar en su contra si lo ratifica ante un ministro de fe, por ejemplo un inspector del trabajo o un notario, o si lo firma electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo. El finiquito electrónico es voluntario para el trabajador. El empleador debe poner el pago a su disposición dentro de diez días hábiles desde la separación.

Si no está de acuerdo con algo, puede firmar con reserva de derechos. Eso no impide que le paguen lo que no está en discusión, y el finiquito libera al empleador solo en aquello en que ambas partes estén expresamente de acuerdo. Antes de firmar, revise la causal, los montos y que las cotizaciones estén pagadas.

Fuente: Código del Trabajo, art. 177

Estoy sufriendo acoso en el trabajo, qué puedo hacer?

Desde el 1 de agosto de 2024 rige la Ley Karin. Puede denunciar el acoso laboral o sexual, por escrito o de forma verbal, ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo, y el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo. La investigación debe terminar dentro de treinta días.

Si el acoso vulnera sus derechos fundamentales, puede además presentar una acción de tutela ante el juzgado del trabajo dentro de sesenta días desde la vulneración. Guarde mensajes, correos y nombres de testigos.

Fuente: Ley 21.643 · Código del Trabajo, arts. 211-B bis, 211-C, 485 y 486

fs. 05Consulta

Cuéntenos su caso.

Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.

Indique su nombre.

Escriba brevemente su consulta.

Se abre WhatsApp con su mensaje listo para enviar. El primer contacto es informativo y no genera una relación abogado-cliente hasta acordar los términos del servicio.