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Materia II

Defensa ante la justicia militar

Para personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, la PDI y Gendarmería investigado o acusado ante una fiscalía o un juzgado militar, o con un sumario por los mismos hechos.

fs. 01Casos típicos

Lo que más nos llega.

Son los asuntos que más se repiten en la primera consulta. Si el suyo es distinto, consúltenos igual.

  • Defensa ante fiscalías y juzgados militares desde la primera citación.
  • Contestación de acusaciones y de dictámenes fiscales, y recursos ante la Corte Marcial.
  • Solicitud de atenuantes, rebaja de pena y penas sustitutivas.
  • Causas que corren en paralelo a un sumario administrativo por los mismos hechos, donde conviene una sola estrategia de defensa.

fs. 02Casos que hemos llevado

Causas reales, sin datos de los clientes.

Los describimos sin nombres ni datos que permitan identificar a quienes representamos.

Caso 1

Acusación ante una fiscalía militar

Defensa de un funcionario acusado: obtuvimos copia íntegra del expediente, contestamos la acusación y pedimos la absolución por atipicidad y falta de participación y, en subsidio, el reconocimiento de atenuantes y la rebaja de la pena.

Caso 2

Documento presuntamente falso

Revisión y preparación de la defensa de un funcionario acusado de intervenir en la elaboración de un documento presuntamente falso: examen de las pruebas, de su participación efectiva y de los requisitos para atribuirle responsabilidad penal.

Caso 3

Baja institucional en la Armada

Preparación de la defensa de un funcionario de la Armada afectado por una baja institucional, relacionada con su inscripción a un curso mientras mantenía licencia médica. Se analizaron los antecedentes médicos y administrativos para cuestionar la medida.

Cada causa depende de sus antecedentes. Un caso anterior no asegura el resultado de otro.

fs. 04Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en la primera consulta.

Respuestas generales, revisadas contra la ley vigente en octubre de 2026. Los plazos y requisitos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.

Me citó la fiscalía militar, tengo que ir con abogado?

Tiene derecho a contar con abogado desde antes de ser procesado. El Código de Justicia Militar aplica la regla según la cual todo inculpado, aun antes de ser procesado, puede hacer valer sus derechos, entre ellos designar abogado. La Constitución agrega que nadie puede impedir la intervención del abogado cuando ha sido requerida.

Según su ley, la Defensoría Penal Pública atiende causas de los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal; la justicia militar no está en esa lista. Por eso conviene revisar con un abogado qué se investiga antes de declarar.

Fuente: Código de Justicia Militar, art. 122 · Código de Procedimiento Penal, art. 67 · Constitución, art. 19 N° 3 · Ley 19.718, art. 2

Puedo perder mi carrera o ir preso por esta causa?

Depende del delito que se investiga, de la prueba y de sus antecedentes. Nadie puede asegurarle el resultado.

Dos cosas sí están en la ley. Si hay condena, la pena privativa de libertad puede reemplazarse por una pena sustitutiva cuando se cumplen los requisitos de la Ley 18.216, salvo los delitos que esa ley excluye; la aplica el tribunal que impone la pena, y la ley tiene reglas especiales para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Y la carrera puede verse afectada también por la vía disciplinaria, que corre por separado de la causa penal.

Por eso, junto con la defensa de fondo, se trabajan desde el inicio las atenuantes y, si corresponde, la pena sustitutiva.

Fuente: Ley 18.216, arts. 1 y 13

Tengo un sumario y una causa militar por lo mismo, cómo se relacionan?

Son procedimientos distintos y cada uno sigue su camino. Para el Ejército y la Fuerza Aérea, el Reglamento de Disciplina lo dice expresamente: que una falta se haya sancionado disciplinariamente no impide la acción penal por los mismos hechos. En el Estatuto Administrativo rige la misma idea: la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal.

Por eso conviene una sola estrategia de defensa para ambos procedimientos, con declaraciones, documentos y plazos coherentes entre sí.

Fuente: Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas (DS 1.445), art. 45 · Ley 18.834, art. 120

fs. 05Consulta

Cuéntenos su caso.

Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.

Indique su nombre.

Escriba brevemente su consulta.

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