Depende del delito que se investiga, de la prueba y de sus antecedentes. Nadie puede asegurarle el resultado.
Dos cosas sí están en la ley. Si hay condena, la pena privativa de libertad puede reemplazarse por una pena sustitutiva cuando se cumplen los requisitos de la Ley 18.216, salvo los delitos que esa ley excluye; la aplica el tribunal que impone la pena, y la ley tiene reglas especiales para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Y la carrera puede verse afectada también por la vía disciplinaria, que corre por separado de la causa penal.
Por eso, junto con la defensa de fondo, se trabajan desde el inicio las atenuantes y, si corresponde, la pena sustitutiva.
Fuente: Ley 18.216, arts. 1 y 13