- Inicio
- Derecho administrativo
- Investigación sumaria
Materia I · Derecho administrativo
Defensa en una investigación sumaria
Para funcionarios públicos y municipales notificados de una investigación sumaria o de cargos en ella. Atendemos en Concepción y a distancia en todo Chile.
fs. 01Qué es
Un procedimiento breve, con plazos más cortos que el sumario.
La investigación sumaria es el procedimiento disciplinario breve del Estatuto Administrativo. Sus plazos son de pocos días, bastante más cortos que los de un sumario administrativo.
Por regla general, en una investigación sumaria no se puede aplicar la medida de destitución. Eso no la hace menor: una censura, una multa o una suspensión quedan en su hoja de vida.
Fuente: Ley 18.834, arts. 121 y 126
fs. 02Cómo avanza
Las etapas y sus plazos.
Según el Estatuto Administrativo. La ley no dice expresamente si estos días son hábiles: conviene contarlos como corridos, que es la forma segura de no perder el plazo.
- Art. 126
Investigación
La investigación no puede durar más de cinco días.
- Art. 126
Cargos
Si hay cargos, usted tiene dos días desde la notificación para responderlos.
DefensaRespuesta por escrito, con su versión de los hechos y la prueba que la respalda.
- Art. 126
Prueba
Si se pide, el período de prueba no puede exceder de tres días.
DefensaPedir las diligencias y acompañar documentos y testigos.
- Art. 126
Vista o informe
Vencidos esos plazos, el investigador emite su vista o informe dentro de dos días y propone la absolución o una sanción.
- Art. 126
Reposición
Contra la sanción procede la reposición ante quien la dictó, dentro de dos días, con apelación en subsidio. La apelación solo procede si la sanción la aplicó una autoridad distinta del jefe superior del servicio.
DefensaRecurso fundado, centrado en los vicios del procedimiento y en la prueba.
Fuente: Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), art. 126
fs. 03Funcionarios municipales
En la municipalidad no hay apelación.
Los funcionarios municipales tienen los mismos plazos en la Ley 18.883: cinco días de investigación y dos días para responder los cargos. La diferencia está al final: resuelve el alcalde, y contra su decisión solo procede la reposición dentro de dos días, sin apelación en subsidio.
Si usted es carabinero o integra las Fuerzas Armadas, su investigación se rige por sus propios reglamentos.
Fuente: Ley 18.883, art. 124
fs. 04Prescripción
Cuatro años desde los hechos.
La responsabilidad disciplinaria prescribe en cuatro años desde la acción u omisión que la origina. El plazo se suspende cuando se formulan cargos.
Si los hechos que le imputan son antiguos, revisar las fechas es lo primero.
Fuente: Ley 18.834, arts. 158 y 159
fs. 05Quién lleva estas causas
Abogados en Concepción.
Ambos atienden en la oficina de Caupolicán 567 y a distancia en todo Chile.
fs. 06Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan en la primera consulta.
Respuestas generales, revisadas contra la ley vigente en octubre de 2026. Los plazos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.
Hay abogados en Concepción para investigaciones sumarias?
Sí. Jara y Gallegos Abogados atiende en Caupolicán 567, oficina 409, en el centro de Concepción, y a distancia en todo Chile.
César Gallegos tiene más de 15 años en la administración pública instruyendo y resolviendo investigaciones y sumarios administrativos.
Me notificaron cargos en una investigación sumaria, cuánto plazo tengo?
Dos días desde la notificación de los cargos. Es un plazo muy corto: escríbanos el mismo día en que lo notifiquen, con la fecha exacta.
Si pide prueba, el período de prueba no puede exceder de tres días.
Fuente: Ley 18.834, art. 126 · Ley 18.883, art. 124
Me pueden destituir en una investigación sumaria?
Por regla general, no: el Estatuto Administrativo excluye la destitución en la investigación sumaria. Sí se pueden aplicar otras medidas, como censura, multa o suspensión.
Contra la sanción procede la reposición dentro de dos días; si usted es funcionario municipal, sin apelación en subsidio.
Fuente: Ley 18.834, arts. 121 y 126 · Ley 18.883, art. 124
fs. 07Consulta
Cuéntenos su caso.
Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.

