Fraude bancario
Recurso de protección contra un banco que se negó a restituir fondos sustraídos mediante un fraude electrónico.
Áreas
Derecho administrativoDerecho militarDerecho laboralDerecho civil y de familiaAbogados
César G. Gallegos ArayaJennifer R. Jara VielmaOficina
Oficina y contacto Escribir por WhatsAppMateria IV
Para madres, padres y familiares que necesitan regular o hacer cumplir obligaciones con los hijos, y para personas con conflictos civiles o de consumo.
fs. 01Casos típicos
Son los asuntos que más se repiten en la primera consulta. Si el suyo es distinto, consúltenos igual.
Familia
Civil
fs. 02Casos que hemos llevado
Los describimos sin nombres ni datos que permitan identificar a quienes representamos.
Recurso de protección contra un banco que se negó a restituir fondos sustraídos mediante un fraude electrónico.
Demandas de alimentos, incluidas las de hijos mayores de edad.
Elaboración y revisión de un mandato para que una persona mayor encargara a un familiar sus asuntos bancarios y patrimoniales, incluida la venta de un inmueble.
Asesoría sobre la venta de una propiedad ocupada por personas sin contrato escrito y con pagos pendientes: alternativas para pedir la entrega del inmueble y venderlo mediante un representante.
Redacción de mandatos generales y con facultades especiales.
Cada causa depende de sus antecedentes. Un caso anterior no asegura el resultado de otro.
fs. 03Quién lleva estas causas
Ambos atienden en la oficina de Caupolicán 567 y a distancia.
fs. 04Preguntas frecuentes
Respuestas generales, revisadas contra la ley vigente en octubre de 2026. Los plazos y requisitos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.
No hay una tabla única, pero la ley fija un piso y un techo. Cuando un hijo menor de edad demanda a su padre o a su madre, se presume que el demandado tiene medios para pagar, y la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional; si son dos o más hijos, al 30% por cada uno. Por regla general, la pensión no puede superar el 50% de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas.
Antes de demandar hay que pasar por una mediación, salvo las excepciones legales.
Fuente: Ley 14.908, arts. 3 y 7 · Ley 19.968, art. 106
Sí. La ley contempla la demanda de aumento de la pensión, que conoce el mismo tribunal que la fijó o el del nuevo domicilio del hijo, y el tribunal puede decretar un aumento provisorio mientras se tramita. También aquí se exige mediación previa.
En la práctica hay que mostrar qué cambió desde que se fijó la pensión, por ejemplo mayores gastos del hijo o mejores ingresos de quien paga.
Fuente: Ley 14.908, arts. 1 y 4 · Ley 19.968, art. 106
Los alimentos a los hijos se deben hasta que cumplen 21 años, o hasta los 28 si estudian una profesión u oficio. No hay límite de edad si tienen una incapacidad física o mental que les impide mantenerse, o si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables.
Fuente: Código Civil, art. 332
El tribunal de familia liquida la deuda de oficio cada mes y la notifica a las partes. Con la deuda liquidada se pueden pedir, entre otras medidas, la retención por el empleador, el arresto nocturno de hasta quince días, renovable, la retención de la devolución de impuestos, la suspensión de la licencia de conducir y el procedimiento especial de cobro, que permite buscar y retener fondos en cuentas bancarias y, en forma subsidiaria, en la cuenta de AFP.
Con tres pensiones seguidas o cinco discontinuas impagas, el deudor queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El plazo para cobrar judicialmente recién comienza a correr cuando el hijo cumple 21 años.
Fuente: Ley 14.908, arts. 8, 12, 14, 16, 19 bis, 19 quáter, 21 y 22
La relación directa y regular se puede fijar o modificar ante el tribunal de familia. Antes de demandar hay que pasar por una mediación; si hay violencia intrafamiliar o medidas de protección vigentes, la mediación no procede.
Conviene explicar qué cambió desde que se fijó el régimen, como la edad del hijo, los horarios o la distancia, y por qué un régimen más amplio le hace bien.
Fuente: Ley 19.968, art. 106
Si ya existe un régimen fijado, el padre o la madre que tiene el cuidado personal no puede obstaculizarlo. Cuando no se cumple, se puede pedir al tribunal la recuperación del tiempo no utilizado y apremios contra quien incumple.
Si todavía no hay régimen, el primer paso es pedir que se fije, con mediación previa. Mientras tanto, guarde mensajes y registros de las visitas que no se cumplieron.
Fuente: Código Civil, art. 229 · Ley 16.618, arts. 48 y 66
Avise de inmediato al banco por sus canales de emergencia: debe bloquear el medio de pago y darle un número de aviso. Después tiene treinta días hábiles para presentar el reclamo, que puede incluir operaciones de los sesenta días anteriores al aviso. Desde 2024 también es obligatorio denunciar el hecho ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal.
Al banco le corresponde probar que usted autorizó la operación. Hasta el monto que fija la autoridad, 35 UF según el decreto de diciembre de 2024, debe restituir dentro de diez días hábiles desde el reclamo; por sobre ese monto puede demandar ante el Juzgado de Policía Local si alega dolo o culpa grave del cliente. Si el banco se niega, revisamos qué acción corresponde: en un caso así hemos presentado un recurso de protección.
Fuente: Ley 20.009, arts. 2, 4 y 5, modificada por la Ley 21.673 · Decreto 435 de 2024, Ministerio de Hacienda
fs. 05Consulta
Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.