1. Inicio
  2. Áreas
  3. Derecho civil y de familia

Materia IV

Pensión de alimentos, visitas y causas civiles

Para madres, padres y familiares que necesitan regular o hacer cumplir obligaciones con los hijos, y para personas con conflictos civiles o de consumo.

fs. 01Casos típicos

Lo que más nos llega.

Son los asuntos que más se repiten en la primera consulta. Si el suyo es distinto, consúltenos igual.

Familia

  • Pensión de alimentos: demanda, aumento, rebaja y cese.
  • Cobro de pensiones adeudadas: liquidación de la deuda, apremios y retención de fondos.
  • Alimentos para hijos mayores de edad que estudian.
  • Relación directa y regular (visitas): fijación, aumento o modificación del régimen, y cumplimiento cuando no se respeta.
  • Cuidado personal de los hijos.

Civil

  • Cobranzas y juicios ejecutivos, incluida la defensa del deudor.
  • Contratos, arriendos, promesas de compraventa y mandatos.
  • Herencias: posesión efectiva y petición de herencia.
  • Recursos de protección contra bancos e isapres, por ejemplo ante fraudes bancarios.

fs. 02Casos que hemos llevado

Causas reales, sin datos de los clientes.

Los describimos sin nombres ni datos que permitan identificar a quienes representamos.

Caso 1

Fraude bancario

Recurso de protección contra un banco que se negó a restituir fondos sustraídos mediante un fraude electrónico.

Caso 2

Pensión de alimentos

Demandas de alimentos, incluidas las de hijos mayores de edad.

Caso 3

Mandato para una persona mayor

Elaboración y revisión de un mandato para que una persona mayor encargara a un familiar sus asuntos bancarios y patrimoniales, incluida la venta de un inmueble.

Caso 4

Inmueble ocupado

Asesoría sobre la venta de una propiedad ocupada por personas sin contrato escrito y con pagos pendientes: alternativas para pedir la entrega del inmueble y venderlo mediante un representante.

Caso 5

Mandatos

Redacción de mandatos generales y con facultades especiales.

Cada causa depende de sus antecedentes. Un caso anterior no asegura el resultado de otro.

fs. 04Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en la primera consulta.

Respuestas generales, revisadas contra la ley vigente en octubre de 2026. Los plazos y requisitos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.

Cuánto es la pensión de alimentos que corresponde y cómo se calcula?

No hay una tabla única, pero la ley fija un piso y un techo. Cuando un hijo menor de edad demanda a su padre o a su madre, se presume que el demandado tiene medios para pagar, y la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional; si son dos o más hijos, al 30% por cada uno. Por regla general, la pensión no puede superar el 50% de las rentas de quien paga, salvo razones fundadas.

Antes de demandar hay que pasar por una mediación, salvo las excepciones legales.

Fuente: Ley 14.908, arts. 3 y 7 · Ley 19.968, art. 106

La pensión ya no alcanza, puedo pedir un aumento?

Sí. La ley contempla la demanda de aumento de la pensión, que conoce el mismo tribunal que la fijó o el del nuevo domicilio del hijo, y el tribunal puede decretar un aumento provisorio mientras se tramita. También aquí se exige mediación previa.

En la práctica hay que mostrar qué cambió desde que se fijó la pensión, por ejemplo mayores gastos del hijo o mejores ingresos de quien paga.

Fuente: Ley 14.908, arts. 1 y 4 · Ley 19.968, art. 106

Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Los alimentos a los hijos se deben hasta que cumplen 21 años, o hasta los 28 si estudian una profesión u oficio. No hay límite de edad si tienen una incapacidad física o mental que les impide mantenerse, o si el juez, por circunstancias calificadas, los considera indispensables.

Fuente: Código Civil, art. 332

No me pagan la pensión, cómo la cobro?

El tribunal de familia liquida la deuda de oficio cada mes y la notifica a las partes. Con la deuda liquidada se pueden pedir, entre otras medidas, la retención por el empleador, el arresto nocturno de hasta quince días, renovable, la retención de la devolución de impuestos, la suspensión de la licencia de conducir y el procedimiento especial de cobro, que permite buscar y retener fondos en cuentas bancarias y, en forma subsidiaria, en la cuenta de AFP.

Con tres pensiones seguidas o cinco discontinuas impagas, el deudor queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El plazo para cobrar judicialmente recién comienza a correr cuando el hijo cumple 21 años.

Fuente: Ley 14.908, arts. 8, 12, 14, 16, 19 bis, 19 quáter, 21 y 22

Quiero ver más a mi hijo, cómo pido que aumenten las visitas?

La relación directa y regular se puede fijar o modificar ante el tribunal de familia. Antes de demandar hay que pasar por una mediación; si hay violencia intrafamiliar o medidas de protección vigentes, la mediación no procede.

Conviene explicar qué cambió desde que se fijó el régimen, como la edad del hijo, los horarios o la distancia, y por qué un régimen más amplio le hace bien.

Fuente: Ley 19.968, art. 106

No me dejan ver a mi hijo, qué hago?

Si ya existe un régimen fijado, el padre o la madre que tiene el cuidado personal no puede obstaculizarlo. Cuando no se cumple, se puede pedir al tribunal la recuperación del tiempo no utilizado y apremios contra quien incumple.

Si todavía no hay régimen, el primer paso es pedir que se fije, con mediación previa. Mientras tanto, guarde mensajes y registros de las visitas que no se cumplieron.

Fuente: Código Civil, art. 229 · Ley 16.618, arts. 48 y 66

Me vaciaron la cuenta con un fraude, el banco tiene que devolverme la plata?

Avise de inmediato al banco por sus canales de emergencia: debe bloquear el medio de pago y darle un número de aviso. Después tiene treinta días hábiles para presentar el reclamo, que puede incluir operaciones de los sesenta días anteriores al aviso. Desde 2024 también es obligatorio denunciar el hecho ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal.

Al banco le corresponde probar que usted autorizó la operación. Hasta el monto que fija la autoridad, 35 UF según el decreto de diciembre de 2024, debe restituir dentro de diez días hábiles desde el reclamo; por sobre ese monto puede demandar ante el Juzgado de Policía Local si alega dolo o culpa grave del cliente. Si el banco se niega, revisamos qué acción corresponde: en un caso así hemos presentado un recurso de protección.

Fuente: Ley 20.009, arts. 2, 4 y 5, modificada por la Ley 21.673 · Decreto 435 de 2024, Ministerio de Hacienda

fs. 05Consulta

Cuéntenos su caso.

Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.

Indique su nombre.

Escriba brevemente su consulta.

Se abre WhatsApp con su mensaje listo para enviar. El primer contacto es informativo y no genera una relación abogado-cliente hasta acordar los términos del servicio.