- Inicio
- Derecho administrativo
- Sumarios en Carabineros y FF.AA.
Materia I · Uniformados
Sumario administrativo en Carabineros y las Fuerzas Armadas
Para carabineros y personal del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea que enfrentan un sumario, una investigación sumaria administrativa o un castigo disciplinario. Atendemos en Concepción y a distancia en todo Chile.
fs. 01Qué reglas se aplican
Su sumario tiene reglas propias.
Si usted es carabinero o integra el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, su sumario no se rige por el Estatuto Administrativo. La Constitución dispone que, para ustedes, el derecho a defensa en lo administrativo y disciplinario se rige por sus propios estatutos.
Por eso cambian los plazos, los nombres y los recursos: en Carabineros el fiscal emite una vista fiscal; en las Fuerzas Armadas, un dictamen fiscal. Por eso, antes de contestar, hay que saber qué reglamento se aplica.
Fuente: Constitución, art. 19 N° 3
fs. 02Carabineros
Sumario en Carabineros: la vista fiscal.
Según el Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15. Los plazos son de días hábiles y se cuentan desde la notificación.
- Art. 62
Primera declaración
Al declarar por primera vez, se le informa que tiene derecho a contestar la vista fiscal por sí mismo o por medio de un oficial de fila o de los servicios.
DefensaOrdenar desde ese día los hechos, los documentos y los testigos que respaldan su versión.
- Art. 78
Vista fiscal
Cerrada la investigación, el fiscal emite la vista fiscal. Si no está de acuerdo, puede contestarla dentro de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. El plazo se puede prorrogar hasta por la mitad, si la prórroga se pide antes de que venza.
DefensaContestación por escrito, centrada en los hechos, la prueba y los vicios del procedimiento.
- Arts. 94 y 95
Recursos contra el dictamen
Contra el dictamen procede el recurso jerárquico ante el superior directo de quien dictaminó y, después, la apelación.
DefensaRecurso fundado, coherente con lo que se dijo en la contestación.
- Arts. 98 y 99
Plazo de los recursos y medidas expulsivas
La reposición, el jerárquico y la apelación se presentan por escrito dentro del plazo fatal de cinco días hábiles desde la notificación. Si la medida es expulsiva, la apelación la resuelve el General Director.
Fuente: Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15 (DS 118 de 1982), arts. 32, 62, 78, 94, 95, 98 y 99
fs. 03Fuerzas Armadas
Ejército, Armada y Fuerza Aérea: el dictamen fiscal.
La Armada tiene su propio Reglamento de Disciplina (DS 1.232 de 1986). Sus plazos los revisamos en ese texto, caso a caso.
- DNL-910, art. 84
Investigación sumaria administrativa
El informe final del fiscal se llama dictamen fiscal. Si de la investigación resultan cargos, usted tiene cinco días hábiles desde la notificación para responderlos, y usted o su representante pueden revisar el expediente.
DefensaPedir copia del expediente antes de contestar y responder cada cargo con su prueba.
- DS 1.445, art. 79
Castigo disciplinario en el Ejército o la Fuerza Aérea
Contra un castigo se pide primero la reconsideración al superior que lo aplicó, dentro de cinco días hábiles desde la notificación. Después proceden la reclamación ante el superior y la apelación, cada una en cinco días hábiles. Sin reconsideración no hay reclamación.
DefensaNo saltarse la reconsideración: abre la vía de los recursos siguientes.
- DS 1.445
Licenciamiento
Si la medida es el licenciamiento, se puede apelar sucesivamente hasta el Comandante en Jefe.
- DS 1.445, art. 43
Prescripción
La responsabilidad disciplinaria prescribe en cuatro años.
DefensaRevisar las fechas de los hechos.
Fuente: DNL-910 (DS 277 de 1974, modificado por el DS 128 de 2022), art. 84 · Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas (DS 1.445 de 1951), arts. 43 y 79
fs. 04Sumario y justicia militar
Cuando corre también una causa militar.
Un mismo hecho puede abrir un sumario administrativo y, a la vez, una causa ante la fiscalía militar. Son procedimientos distintos: para el Ejército y la Fuerza Aérea, el Reglamento de Disciplina dice expresamente que la sanción disciplinaria no impide la acción penal por los mismos hechos.
Por eso conviene una sola estrategia para ambos, con declaraciones, documentos y plazos coherentes entre sí.
Fuente: Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas (DS 1.445), art. 45
fs. 05Comisiones médicas
Clasificación de lesiones e invalidez.
En Carabineros, solo la Comisión Médica Central examina al personal para establecer si tiene capacidad física para seguir en el servicio; en caso de invalidez, el General Director resuelve la clasificación con el informe técnico de la Comisión. En las Fuerzas Armadas, la enfermedad invalidante la califica la Comisión de Sanidad de cada institución.
Si la clasificación de una lesión le parece equivocada, revisamos con usted la resolución, los antecedentes médicos y la vía para impugnarla.
Fuente: Ley 18.961, arts. 64 y 65 · Ley 18.948, art. 66
fs. 06Quién lleva estas causas
Abogados en Concepción.
Ambos atienden en la oficina de Caupolicán 567 y a distancia en todo Chile.
fs. 07Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan carabineros y militares.
Respuestas generales, revisadas contra los reglamentos vigentes en octubre de 2026. Los plazos concretos dependen de su caso: revíselos con un abogado antes de que venzan.
Hay abogados en Concepción para sumarios de Carabineros y de las Fuerzas Armadas?
Sí. Jara y Gallegos Abogados atiende en Caupolicán 567, oficina 409, en el centro de Concepción, y a distancia en todo Chile.
César Gallegos tiene más de 15 años en la administración pública instruyendo y resolviendo investigaciones y sumarios administrativos. Jennifer Jara litiga ante las Cortes de Apelaciones y la justicia militar.
Me notificaron la vista fiscal en un sumario de Carabineros, cuánto plazo tengo?
Cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. Puede pedir una prórroga de hasta la mitad de ese plazo, pero solo antes de que venza.
Si no está de acuerdo con la vista fiscal y no la contesta a tiempo, pierde la oportunidad de presentar su versión en esa etapa. Escríbanos con la fecha exacta de la notificación.
Fuente: Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15, arts. 32, 78 y 99
Puedo contestar la vista fiscal con ayuda de un abogado?
El reglamento de Carabineros dice que la vista fiscal se contesta por sí mismo o por medio de un oficial de fila o de los servicios; no menciona al abogado como representante en esa etapa.
Eso no impide asesorarse. Un abogado puede revisar el expediente con usted y preparar la contestación y los recursos, para que usted los presente dentro del plazo.
Fuente: Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15, art. 62
Soy del Ejército y me aplicaron un castigo, cómo lo reclamo?
Primero pida la reconsideración al superior que lo aplicó, dentro de cinco días hábiles desde la notificación. Si la rechaza, procede la reclamación ante el superior y luego la apelación, cada una dentro de cinco días hábiles.
Sin reconsideración no hay reclamación, así que el primer plazo es el que más importa. Lo mismo rige para la Fuerza Aérea; la Armada tiene su propio reglamento.
Fuente: Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas (DS 1.445), art. 79
fs. 08Consulta
Cuéntenos su caso.
Escriba en pocas líneas qué pasó y en qué etapa está. Si le notificaron cargos, una resolución o una demanda, indique la fecha de notificación: muchos plazos se cuentan desde ese día.

